enero 8, 2025

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Anula Tribunal la suplencia de Diana Bernabé a Jacinto González

Chilpancingo, octubre 30, 2024. – El Pleno del Tribunal del Estado (TEE), aprobó por unanimidad de votos dejar sin efectos la toma de protesta de la ciudadana Diana Bernabé Vega, como diputada de representación proporcional, realizada el 24 de septiembre por el Congreso local, quedando a salvo su representatividad como diputada local de mayoría relativa por el distrito electoral 02.

Asimismo, ordenó a la Legislatura del Congreso, que por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, proceda a realizar el procedimiento previsto en la Constitución y en su Ley Orgánica, relativo a cubrir las ausencias de las diputaciones propietaria y suplente de la fórmula, esto es, llamar a aquella fórmula de candidatas o candidatos del mismo partido y del mismo género que siga en el orden consecutivo de la lista respectiva.

En la octogésima séptima sesión pública de resolución, las integrantes y el integrante del Pleno, declararon fundado el Juicio Electoral Ciudadano (JEC) promovido por Juan Valenzo Villanueva, quien impugnó la toma de protesta de la ciudadana Diana Bernabé, como Diputada Local de Representación Proporcional derivado de la licencia indefinida del ciudadano Jacinto González Varona, Diputado Local propietario por el referido principio.

La ciudadana Diana Bernabé Vega, fue registrada de manera simultánea como candidata a diputada local de mayoría relativa por el Distrito Electoral 02 y como suplente de la primera fórmula de representación proporcional.

El Pleno de este Órgano Jurisdiccional, determinó la existencia del impedimento de la ciudadana Diana Bernabé Vega para ejercer la Diputación Suplente de Representación Proporcional en la cual fue postulada, al haber resultado electa y asumir el cargo como Diputada de Mayoría Relativa electa por el Distrito Electoral 02.

Sin que dicho impedimento haya desaparecido por haber solicitado y obtenido licencia indefinida para separarse de su cargo y funciones como diputada de Mayoría Relativa, pues dicha circunstancia no la hacía apta para fungir como suplente de otra diputación.

Por tanto, determinó que ante la ausencia del propietario derivada de su licencia indefinida y del impedimento del suplente de una diputación elegida mediante el sistema de Representación Proporcional es necesario salvaguardar la debida y completa integración del órgano legislativo, garantizando así que su función no se vea disminuida o afectada; por lo que declaró la vacancia de la fórmula, únicamente para efectos de aplicar el procedimiento constitucional para ocupar la diputación y esta se cubra solamente durante el periodo de licencia del propietario, quien tiene su derecho a salvo para reintegrarse a su diputación en el momento que lo solicite al órgano legislativo.